REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001625
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008 por la abogada en ejercicio Yoleyda Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE CARGA Y SERVICIOS VENEZOLANOS, C.A. (TRANSVECA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Tubalcain Bravo, inpreabogado N° 40.730 asistiendo a los ciudadanos ABDIEL TORO y SALVADOR ROMÁN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en las cuales la demandada paga a el demandante ABDIEL TORO la cantidad de ocho mil setenta y dos bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. 8.072,08) y al demandante ciudadano SALVADOR ROMÁN la cantidad de siete mil setenta y siete bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (BS.F. 7.077,35), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados por las partes en la instalación de la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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