ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001510
PARTE ACTORA: ANDRES DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILMER RAFAEL SANTOS, Inpreabogado N° 100.486.
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 2 de Octubre de 2008, habiéndose celebrado el día 26/09/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por el apoderado judicial abogado WILMER RAFAEL SANTOS. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de corte de cuenta correspondiente hasta el año 1.997, los siguientes conceptos:
• Por concepto de antigüedad la cantidad de 150 días a razón de 0,50 Bs.F. arroja la cantidad de 75,00 Bs.F.
• Por concepto de compensación por transferencia, la cantidad de 150 días a razón de 0,5 Bs.F. lo cual arroja la cantidad de 75,00 Bs.F.
El total de este concepto asciende a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00).
2. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 710 días todo lo cual arroja la cantidad de de diez mil seiscientos setenta y tres bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs.F.10.673,87).
3. Por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas desde el 06/03/06 hasta el 06/03/07, conforme a los términos de los artículos 219, 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs.F. 30,74 todo lo cual arroja la cantidad de de novecientos veintidós bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 922,20).
4. Por concepto de bono vacacional vencido y no pagado desde el 06/03/06 hasta el 06/03/07, conforme a los términos de los artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 21 días a razón de Bs.F. 30,74 todo lo cual arroja la cantidad de de seiscientos cuarenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.F. 645,54).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas desde el 06/03/07 hasta el 01/10/07, conforme a los términos de los artículos 219, 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs.F. 30,74 todo lo cual arroja la cantidad de de cuatrocientos sesenta y un bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 461,10).
6. Por concepto de bono vacacional fraccionado desde el 06/03/07 hasta el 01/10/07, conforme a los términos de los artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 10,5 días a razón de Bs.F. 30,74 todo lo cual arroja la cantidad de trescientos veintidós bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F. 322,77).
7. Por concepto de diferencia de cesta ticket de conformidad con el artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 288 días por cada uno de los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 200 días del año 2.007 lo que totalizan 2.504 días prorrateado por el número efectivo de horas trabajadas, le corresponden una 1,045 Bs.F./ hora por día, todo lo cual asciende a la cantidad de dos mil seiscientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 2.616,68).
8. Por concepto de diferencia de días domingos trabajados de conformidad con el artículo 154 Ley Orgánica del Trabajo, cada uno de los años 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007 lo que totalizan la cantidad de 378 días a razón de 10,24 Bs.F./día, todo lo cual asciende a la cantidad de tres mil ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.F. 3.872,61).
9. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos de los artículos 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 150 días a razón de Bs.F. 35,35 todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil trescientos dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 5.302,50).
10. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos de los artículos 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 90 días a razón de Bs.F. 35,35 todo lo cual arroja la cantidad de tres mil ciento ochenta y uno bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 3.181,50).
11. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 35 días a razón de Bs.F. 30,74 todo lo cual arroja la cantidad de un mil setenta y cinco bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 1.075,90).
12. Por concepto de utilidades pendientes año 2.006, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs.F. 30,74 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.844,44).
Se condena a la parte demandada SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A. a pagar al demandante ciudadano ANDRES DAVILA la cantidad de TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 31.069,11). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
25. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
26. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 01/10/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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