ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001407
PARTE ACTORA: FREDDYS HERRERA AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO y JULIA QUINTERO, Inpreabogado N° 72.701 y 55.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA CARDOZO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Simón MENA, inpreabogado N° 117.333.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,16 de Octubre de 2008, siendo las 4:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FREDDYS HERRERA AMAYA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Roberth Soto y VIGILANCIA CARDOZO C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Simon Mena, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de once mil bolívares fuertes (Bs.F. 11.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para el día 20/11/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00); Un segundo pago para el día 18/12/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00); Un tercer pago para el día 20/01/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00); y Un cuarto pago para el día 20/02/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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