REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VH01-X-2008-000050
PARTE INTIMANTE:
Ciudadanos LEONEL PETIT MONTIEL y CARLIL MONTIEL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 57.664 y 81.784 respectivamente, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE :
No constituyó, actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA:
Sociedad mercantil INVERSIOINES SABENPE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA:
Ciudadano EDUARDO CONSTATI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio, dada la demanda incoada por los ciudadanos LEONEL PETIT MONTIEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 57.664, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., mediante escrito de estimación e intimación de honorarios consignado en fecha 25 de Junio de 2008, por ante este Despacho, siendo admitido en fecha 03/07/08, por lo que una vez cumplidos los trámites procesales a objeto de emplazar a la parte intimada librándose boleta notificación en la misma fecha, la cual fue realizada por el Alguacil Orlando Montenegro quien hizo su exposición en fecha 09/07/08 y fue certificada la misma por la Secretaria Maira Alejandra Parra el día 12/08/08 para los efectos que dentro de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos pague o se acoja al derecho de retasa, este Juzgado Octavo observa, que en virtud que efectivamente transcurrieron los días (10) hábiles fijados; declara desistido el beneficio de retasa y en consecuencia se produce la presente decisión.
PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Luego de haber realizado un estudio al escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por LEONEL PETIT MONTIEL y CARLIL MONTIEL, quien suscribe observa, que en virtud de la condenatoria en costas en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., éstos como profesionales del derecho autorizados para el ejercicio, procedieron en nombre y representación de los intereses de quien fuese su mandante, a interponer demanda ante la Jurisdicción de la competencia del Trabajo, por lo que presentaron libelo de demanda y realizaron varias actuaciones que discriminaron en veinte y dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos seis mil cincuenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F 22.450,50).
En este sentido, se entiende por Honorarios, la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Por su parte el autor Guillermo Cabanellas, refiere que el mismo se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios. De manera, quede acuerdo a lo antes expuesto la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, pues la noble tarea del abogado viene en auxilio y como elemento garantizador de la Justicia, valor supremo de nuestro Estado venezolano.
Ahora bien, tal como sucedió la intimada no se acogió al beneficio de retasa, por lo que no desconoció el derecho al cobro de honorarios incoados en su contra.
En este orden de ideas, observa esta Sentenciadora, que al renunciar la parte intimada al derecho de retasa, se entiende que acepta la estimación e intimación de los honorarios, con lo cual termina el procedimiento en cuestión. Así se decide.
Es así, que de las actas que conforman el asunto N° VP01-L-2007-001167 contentivo del juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguió el ciudadano LEONEL PETIT MONTIEL y CARLIL MONTIEL en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE; C.A., de quien hoy, se evidencian las actuaciones que hicieran los referidos abogados en representación de sus patrocinados; por lo que se puede inferir que efectivamente tienen derecho los Intimantes a percibir honorarios profesionales por tales actuaciones, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; y tomando en cuenta que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, debiendo cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, conforme a lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional. Siendo
En consecuencia, si bien es cierto, la Ley de Abogados establece un porcentaje máximo para el cobro de honorarios profesionales, que sólo es aplicable en el caso de las costas procesales, es decir, cuando el obligado es la parte perdidosa, resulta procedente, tal y como se refirió anteriormente, el derecho de los Abogados LEONEL PETIT MONTIEL y CARLIL MONTIEL a percibir honorarios profesionales conforme a lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las cuales en ningún caso excederán del treinta por ciento (30 %), por todas aquellas actuaciones judiciales que hicieran en defensa de la parte actora, los cuales quedan firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada, en virtud que la parte intimada renunció al derecho de retasa, dentro del plazo que le otorga la Ley; por lo tanto debe declararse con lugar la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, condenándose a la parte Intimada al pago total de la suma condenada por los citados profesionales del derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los profesionales del derecho LEONEL PETIT MONTIEL, LUIS ENRIQUE FIGUEROA y CARLIL MONTIEL en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., quedando firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por el citado abogado, razón por la cual se condena a la parte intimada al pago de la suma total de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.650,79); por las partidas estimadas por el actor.
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 22, 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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