N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001250
PARTE ACTORA: YARA MARIA VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Grabiel Milano, Inpreabogado N° 128.620.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 14 de Octubre de 2008, habiéndose celebrado el día 13/10/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderado judicial abogado Gabriel Milano en representación de la demandante. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por relación de trabajo desde el 29/08/01 hasta el día 04/06/07, es decir cinco (5) años nueve (9) meses y cinco (5) días, le corresponden los siguientes días y montos:
• Desde el 29/08/01 al 29/08/02 la cantidad de 45 días lo cual arroja la cantidad de 551 Bs.F.
• Desde el 29/08/02 al 29/08/03 la cantidad de 62 días lo cual arroja la cantidad de 739,70 Bs.F.
• Desde el 29/08/03 al 29/08/04 la cantidad de 64 días lo cual arroja la cantidad de 1.013,60 Bs.F.
• Desde el 29/08/04 al 29/08/05 la cantidad de 66 días lo cual arroja la cantidad de 1.239,00 Bs.F.
• Desde el 29/08/05 al 29/08/06 la cantidad de 68 días lo cual arroja la cantidad de 1.756,60 Bs.F.
• Desde el 29/08/06 al 29/08/07 la cantidad de 70 días lo cual arroja la cantidad de 1.620,00 Bs.F.
El Total del concepto de antigüedad asciende a la cantidad de seis mil trescientos sesenta y ocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 6.368,90).
Se condena a la parte demandada AEROSPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. a pagar a la demandante ciudadana YARA MARÍA VILLASMIL la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.368,90). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
29. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
30. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 04/06/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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