ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000845

PARTE ACTORA: HAROLD HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS DIECINUEVE (19)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Everaldo Moran, Inpreabogado N° 117.310.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2008, siendo las 3:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HAROLD HERNANDEZ en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de trabajadores y CONDOMINIO RESIDENCIAS DIECINUEVE (19) y HAROLD HERNANDEZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Everaldo Moran, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 05/11/08 la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de quinientos veinticuatro bolívares fuertes (Bs.F. 524.000,00) en cheque corriete de la cuenta N° 0116-0151-11-0005033586 de Condominio Edificio Resd 19 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 23000519, a la orden de Harold Hernádez con la mención NO ENDOSABLE y Un segundo pago el día 05/11/08 por la cantidad de mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes (Bs.F. 1.424,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y diferencia salarial desde el periodo comprendido desde Septiembre a Noviembre de 2.006. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: