ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000410
PARTE ACTORA: YUDITH PEREZ, FANNY BULA, Z ULEY MOLINA, ENEUDIS MORENO, MAIGUADILA MARRUFO, NERIDA CERVANTES, LEOBEIDA RIVERA y KENIA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JACQUELINE ALVAREZ y JAIRO DELGADO, Inpreabogado N° 39.407 y 25.310 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rodrigo José Méndez, Inpreabogado N° 25.316.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2008, siendo las 2:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas FANNY BULA, NERIDA CERVANTES, ZULEY MOLINA, ENEUDIS MORENO, MAIGUADILA MARRUFO, YUDITH PEREZ, KENIA PEREZ y LEOBEIDA RIVERA en su carácter de parte actora asistidas y representadas por los apoderados judiciales abogados Jacqueline Alvarez y Jairo Delgado y AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rodrigo José Méndez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le paga en este acto a las demandantes la cantidad de ciento catorce mil ochocientos cinco bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos, desglosados en sendos cheques de la cuenta del Banco Mercantil de avícola de Occidente N° 0105 0099 18 1099000300 desglosados de la siguiente manera : YUDITH PEREZ, la cantidad 22.942,76 Bs.F. cheque N° 37146671; FANNY BULA, la cantidad de 22.342,78 Bs.F. en cheque N° 90146672; ZULEY MOLINA, la cantidad de 22.122,64 cheque N° 44146673; ENEUDIS MORENO, la cantidad de Bs.F. 8.449,18 cheque N° 19146674; MAIGUADILA MARRUFO, la cantidad de Bs.F. 12.802,62 cheque N° 72146675; NERIDA CERVANTES, la cantidad de Bs.F. 7.448,58 cheque N° 26146676; LEOBEIDA RIVERA la cantidad de Bs.F. 6.791,67 cheque N° 01146677 y KENIA PEREZ la cantidad de Bs.F. 11.905,22 cheque N° 54146678. Con estos pagos se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo. Las partes consignan ocho (8) transacciones una para cada demandante es decir ocho (8) folios, siete (7) folios, siete (7) folios, siete (7) folios, seis (6) folios, siete (7) folios, siete (7) y siete (7) folios respectivamente como fueron nombradas anteriormente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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