REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001773
Se inició la presente causa en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, mediante presentación de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana PREISLEY ARGUELLES, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio Yenifer Pérez contra el Hospital Cardon del Instituto Venezolano del Seguro Social.. Todos suficientemente identificados en autos.
En fecha primero (01) de Agosto de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día uno (01) del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó a la ciudadana demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2008, la ciudadana Apoderada actora deja expresa constancia que se da por notificada con el objeto de que subsane el libelo, como se evidencia en el folio quince (15) del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la demandante quedó válidamente notificada del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
|