REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001503
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral , en fecha nueve (09) de Octubre de 2.008, y recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano ELLERY HUAPAYA parte actora en el presente asunto suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio CAROLAY PEREA, impreabogado numero: 110.733 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en el presente asunto, en cuanto a la co-demandada Cemex Venezuela es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente procedimiento en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de CEMEX DE VENEZUELA. Ordenándose la continuación del proceso en cuanto a la co-demandada GODOY & MEDINA MULTISERVICIOS C.A. .- Cúmplase.

El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria