ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2008-001689
PARTE ACTORA:MARIANA RONDON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (OSM)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Glacira Franco.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,2 de Octubre de 2008, siendo las 2:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIANA RONDON y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (OSM) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres mil ochocientos Bolívares fuertes ( Bs.F. 3.800,00) a la parte actora para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano trabajador el día 3 de Noviembre de 2008 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado el ciudadano apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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