ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000018
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE PRIETO MONTIEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Glennys Urdaneta.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ivonne Pacheco.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2008, siendo las 2:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.) y WILLIAM JOSE PRIETO MONTIEL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada entrega en este acto la cantidad de trescientos cuatro con sesenta y tres Bolívares fuertes (Bs.f. 304.63) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO INDUSTRIAL de Venezuela signado bajo el numero: 94732664 por el mismo monto, y del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente, todo para completar la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.F. 5.478.43) entregados ya con anterioridad, por concepto de Prestaciones sociales, según lo que se desprende de los instrumentos aportados en original y copia, al presente proceso, estas ultimas para ser agregadas al expediente y que fueron depositados a la cuenta de fideicomiso del ciudadano actor. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original el cual se ordena agregar al expediente. Se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes