ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000027
PARTE ACTORA: JORGE VASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIRO JUGO
PARTE DEMANDADA: IMPCOMCA y IMPERIO DEL COMPRESOR AUTO REFRIGERACION C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jean Paúl Cepeda.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,10 de Octubre de 2008, siendo las 2:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EL IMPERIO, AUTOREFRIGERACION C.A., IMPCOMCA, IMPERIO DEL COMPRESOR AUTO REFRIGERACION C.A y JORGE VASQUEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de nueve mil Bolívares fuertes (Bs.F.9.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados de la siguiente manera: el día jueves 16 de Octubre de 2008 la cantidad de tres mil Bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,00) el día viernes 31 de Octubre de 2008 la cantidad de tres mil (Bs. F. 3.000,00) y para el día 14 de Noviembre de 2008 la cantidad de tres mil (Bs. F. 3.000,00) para completar lo ofrecido. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes