ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001369
PARTE ACTORA: YOLIMAR CASTILLO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. WENDY ECHEVERRÍA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA).
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA): Ciudadano GIOVANYS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.767.296, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YOLIMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.906.449, debidamente asistida por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano GIOVANYS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.767.296, quien tiene el carácter de Presidente y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA; según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado CARLOS URDANETA, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 2 de enero de 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando por ello la cantidad de Bs. F. 642,86 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 9 de febrero de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 1.898,36, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, salarios retenidos, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2007-2008); En este estado tomó la palabra la demandada, en la persona de su prenombrado representante legal, quien expuso: En verdad, la identificada YOLIMAR CASTILLO le prestó sus servicios a mi patrocinado y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la reclamada Sociedad TRANSPORTE E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA), representada por su prenombrado Presidente y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YOLIMAR CASTILLO ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.300,00 que se le cancelan en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación en el país; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
|