ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001629
PARTE ACTORA: ROGER SOLARTE.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. LIZ PALENCIA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO ZULIA (IDFA-ZULIA).
APODERADOS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO ZULIA (IDFA-ZULIA): Abog. OSMAN NUÑEZ y Abog. PLUTARCO FERRER.
ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Abog. ZULAY CHIRINOS.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 17 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente el demandante ciudadano ROGER SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.432.663. Igualmente comparecieron a la misma las ciudadanas Abogadas KATHERINE TORRES y FANNY VELARDE, quienes tienen el carácter de Apoderada Actora y Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia respectivamente. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados OSMAN NUÑEZ y PLUTARCO FERRER, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO ZULIA (IDFA-ZULIA), dándose así inicio a la Audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 25 de octubre de 2005, comencé a prestar mis servicios para el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO ZULIA (IDFA-ZULIA), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 53,33 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 25 de julio de 2006, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 13.013,33, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2005-2006); En este estado tomó la palabra el demandado INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO ZULIA (IDFA-ZULIA), en la persona de su prenombrados representantes legales, y expusieron: En verdad, el identificado ROGER SOLARTE le prestó sus servicios a mi representado y estoy dispuesto, actuando en nombre de éste último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL al demandado INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO ZULIA (IDFA-ZULIA), representado por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ROGER SOLARTE ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.961,80 que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 02004835, librado contra la cuenta corriente No. 0116 0101 41 0004152590 del Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes