ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-00259
OFERIDA: SUGHEYL GARCÍA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abog. KEYLA MÉNDEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE OFERENTE: GRUPO DE EMPRESAS INTEGRADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES SUPER ENNE 2000, DR. PORTILLO C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS C.A. y SUPER ENNE 2000, 72 C.A.
APODERADO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SUPER ENNE 2000, DR. PORTILLO C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS C.A. y SUPER ENNE 2000, 72 C.A.: Abog. GERARDO ECHETO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, compareció a la misma la Oferida ciudadana SUGHEYL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.747.407, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KEYLA MENDEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado GERARDO ECHETO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las Oferentes Sociedades Mercantiles SUPER ENNE 2000, DR. PORTILLO C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS C.A. y SUPER ENNE 2000, 72 C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte Oferida y expuso: desde el día 10 de junio de 2002, comencé a prestar mis servicios para las prenombradas oferentes que conforman entre todas un Grupo de Empresas, devengando por ello un último sueldo mensual de Bs. F. 839,19. Es el caso ciudadano Juez, que el día 15 de junio de 2008 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a las oferentes me cancelen la cantidad de Bs. F. 11.598,28, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito de consignación de prestaciones sociales que riela anexo a los folios uno y siguientes del presente expediente y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad; complemento de antigüedad; fideicomiso; Alícuota de Utilidades; Alícuota de Bono Vacacional; Diferencias Salariales (correctivos) por horas extras trabajadas, días feriados laborados, días de descanso trabajados, domingos laborados y bono nocturno; Vacaciones y Bono Vacacional del último año laborado; Utilidades Fraccionadas del último año laborado; En este estado tomaron la palabra las Oferentes Sociedades Mercantiles SUPER ENNE 2000, DR. PORTILLO C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS C.A. y SUPER ENNE 2000, 72 C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, quien expuso: En verdad, la identificada SUGHEYL GARCÍA le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes del presente Asunto, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminado el mismo, que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria del presente procedimiento, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS OFERENTES a las Sociedades Mercantiles SUPER ENNE 2000, DR. PORTILLO C.A., SUPER ENNE 2000 BELLA VISTA C.A., SUPER ENNE 2000 FUERZAS ARMADAS C.A. y SUPER ENNE 2000, 72 C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara LA OFERIDA a la ciudadana SUGHEYL GARCÍA, ya identificada, contando con la debida asistencia jurídica ya mencionada. Segunda: LA OFERIDA conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a las cantidades de Bs. F. 5.850,28 y Bs. F. 5.748,00, siendo que el primero de tales montos lo tiene depositado en la cuenta bancaria cuya apertura fuera ordenada por éste Juzgado, por medio de auto de fecha 13 de agosto de 2008 y el segundo corresponde al fideicomiso que tiene acreditado la Oferida en una Cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento. LAS OFERENTES, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivado de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo del presente Asunto, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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