ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001604
PARTE ACTORA: RONALD JOSE CARRIZO AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS CUBA
PARTE DEMANDADA: MAOSA MATERIALES Y AVISOS ORIGINALES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERYJEEM GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada THAIS CUBA actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONALD JOSE CARRIZO AZUAJE y MATERIALES Y AVISOS ORIGINALES, S.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MERYJEEM GUERRERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Tres mil quinientos bolívares fuertes (bsf 3.500,00) los cuales serán cancelados el día 12 de Noviembre del presente año, la representación del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que se hace devolución del material probatorio consignado por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes