REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de 0ctubre de Dos Mil Ocho (2008)

Nş DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001919
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO RIVAS CHACIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (29) de Octubre de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 21de Octubre del presente ańo de la incomparecencia de la parte demandada la EXPRESOS OCCIDENTE C.A A la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 16-8-2002 al 16-8-2003
Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de ochenta y ocho bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bsf. 88,21) lo que hace un total de Tres mil novecientos secenta y nueve bolívares fuertes (Bsf.3.969, 00)
Del periodo 16-8-2003 al 16-8-2004
Le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de ochenta y ocho bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bsf. 88,21) lo que hace un total de Cinco mil cuatrocientos secenta y nueve bolívares fuertes (Bsf.5.469, 00)
Del periodo 16-8-2004 al 16-8-2005
Le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Noventa y nueve bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bsf. 99,25) lo que hace un total de Seis mil trescientos cincuenta y dos bolívares fuertes (Bsf.6.352, 00)
Del periodo 16-8-2005 al 16-8-2006
Le corresponde por este concepto 66 días a razón de un Salario integral Diario de Noventa y nueve bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bsf. 99,25) lo que hace un total de Seis mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf.6.550, 00)
Del periodo 16-8-2006 al 16-8-2007
Le corresponde por este concepto 68 días a razón de un Salario integral Diario de ciento diez bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bsf. 110,27) lo que hace un total de Siete mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bsf.7.498, 00)
Del periodo 16-8-2007 al 20-7-2008
Le corresponde por este concepto 70 días a razón de un Salario integral Diario de ciento diez bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bsf. 110,27) lo que hace un total de Siete mil setecientos dieciocho bolívares fuertes (Bsf.7.718, 00)





SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL: Del periodo 16-8-2002 al 16-8 2003
Le corresponde por este concepto 15 días de vacaciones a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00) y 7 días de bono vacacional a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Setecientos bolívares fuertes (Bsf.700, 00)
Del periodo 16-8-2003 al 18-8-2004
Le corresponde por este concepto 16 días de vacaciones a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil seiscientos bolívares fuertes (Bsf.1.600, 00) y 8 días de bono vacacional a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de ochocientos bolívares fuertes (Bsf.800, 00)
Del periodo 16-8-2004 al 18-8-2005
Le corresponde por este concepto 17 días de vacaciones a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil setecientos bolívares fuertes (Bsf.1.700, 00) y 9 días de bono vacacional a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Novecientos bolívares fuertes (Bsf.900, 00)
Del periodo 16-8-2005 al 18-8-2006
Le corresponde por este concepto 18 días de vacaciones a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil Ochocientos bolívares fuertes (Bsf.1.800, 00) y 10 días de bono vacacional a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil bolívares fuertes (Bsf.1.000, 00)



Del periodo 16-8-2006 al 18-8-2007
Le corresponde por este concepto 19 días de vacaciones a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil Novecientos bolívares fuertes (Bsf.1.900, 00) y 11 días de bono vacacional a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil cien bolívares fuertes (Bsf.1.100, 00)
Del periodo 16-8-2007 al 18-8-2008
Le corresponde por este concepto 20 días de vacaciones a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Dos mil bolívares fuertes (Bsf.2.000, 00) y 12 días de bono vacacional a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil doscientos bolívares fuertes (Bsf.1.200, 00)
TERCERO: UTILIDADES: Del periodo 16-8-2002 al 16-8-2003
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)
Del periodo 16-8-2003 al 16-8-2004
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)
Del periodo 16-8-2004 al 16-8-2005
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)
Del periodo 16-8-2005 al 16-8-2006
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)



Del periodo 16-8-2006 al 16-8-2007
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)
Del periodo 16-8-2006 al 16-8-2007
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)
Del periodo 16-8-2007 al 20-7-2008
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Básico Diario de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) lo que hace un total de Mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1.500, 00)
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento diez bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bsf. 110,27) lo que hace un total de Seis mil seiscientos dieciséis bolívares fuertes (Bsf 6.616, 00)
QUINTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento diez bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bsf. 110,27) lo que hace un total de Dieciséis mil quinientos cuarenta bolívares fuertes (Bsf 16.540, 00)
SEXTO: En relación a lo reclamado en el libelo de la demandad referido a lo dispuesto en la Ley de alimentación para los trabajadores, es imperativo para este tribunal verificar la procedencia en derecho de lo reclamado para lo cual es menester analizar el contenido la ley en su articulo 2 parágrafo segundó contempla “Los trabajadores contemplados en el ámbito de la aplicación de esta ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el ejecutivo”, del contenido del articulo claramente se desprende que no se hacen acreedores del beneficio aquellos trabajadores que tengan un salario superior a los 3 salarios mínimos; de lo seńalado por el actor en el libelo de la demandada se evidencia que el mismo tiene un salario superior a los 3 salarios mínimos con lo cual su pretensión se hace contraria a derecho, razón por lo cual este tribunal niega lo solicitado.
SEPTIMO: En materia laboral se ha establecido la inversión de la carga de la prueba es decir la carga de la prueba en principio no recae sobre el trabajador, esta corresponde al patrono ello como un mecanismo para equilibra las desigualdades entere el débil jurídico que es el trabajador y el patrono, esta situación se ha visto modificada en ciertas circunstancias cuando el trabajador alega haber trabajado horas extraordinarias, feriados, domingos , días de descanso; ya que estos están fuera de lo que es la prestación ordinaria del servicio así lo a establecido la sala de casación social del tribunal supremo de justicia en reiteradas sentencias; en el presente caso al tratarse de una admisión de los hechos según lo dispuesto en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo lo que se encuentra admitidos son los hechos no el derecho, en la audiencia preliminar la representación judicial de la parte actora no consigna pruebas para demostrar la procedencia de los mismos razón por la cual este tribunal niega lo solicitado por el concepto de Días de descanso trabajados y no disfrutados .
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A
Cancelarle al ciudadano LUIS HUMBERTO RIVAS CHACIN el monto total de Ochenta y siete mil cuatrocientos doce bolívares fuertes (Bsf 87.412,00). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Ańos 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,