ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001376
PARTE ACTORA: ANGEL RUPILIO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,27 de Octubre de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado LUIS VALERO en su condición de apoderado judicial ANGEL RUPILIO GUTIERREZ y PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado GERARDO ECHETO, quienes han llegado al siguiente acuerdo la demandada ofrece cancelar la cantidad de Seis mil bolívares fuertes (bsf 6.000,00) los cuales serán cancelados el día 6 de Noviembre del presente año, el apoderado judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones del trabajador así como los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del esto Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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