ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001291
PARTE ACTORA: LEIVE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DETAL FINA, C.A(MEJOR CONOCIDA COMO CHARCUTRRIA FINA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,12 de Agosto de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEIVE RODRIGUEZ asistido en este acto por la abogada ANA RODRIGUEZ procuradora de trabajadores y DETAL FINA, C.A(MEJOR CONOCIDA COMO CHARCUTRRIA FINA, C.A.) empresa esta representada por su apoderado judicial abogada LAURA MANSTRETT , quienes han llegado al siguiente acuerdo la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de Dos mil bolívares (bsf 2.000) mediante cheque del banco BANCARIBE numero 7488144, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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