ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000991
PARTE ACTORA: JOSE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DIAZ asistido en este acto por el abogado ASUNCIÓN GUTIERREZ y M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MARY FERRER , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Dos mil bolívares (bsf 2.000,00) los cuales serán cancelados el día 7 de Noviembre del presente año, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes