REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000542

Por cuanto este Tribunal Superior observa que en el auto anterior de fecha siete de octubre de 2008, en el cual se fijó la oportunidad de celebrar la audiencia de apelación en la presente causa, se incurrió en una imprecisión en el momento de indicar el día hábil en que se celebrará la audiencia ante el Tribunal Superior, pues en letras se escribió que sería al “cuarto” día hábil siguiente y en guarismos se expresó “5º ”, a los efectos de garantizar a las partes el derecho a la defensa y salvar cualquier confusión que pudiera surgir en relación a la oportunidad en que se celebrará la audiencia de apelación en la presente causa, entre si la audiencia se celebrará al cuarto ó al quinto día hábil siguiente a la fecha de fijación, exclusive, por cuanto el proceso es un instrumento para la justicia, se deja establecido que la audiencia de apelación se celebrará el día martes 14 de octubre de 2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30 horas), lo cual se corresponde con el quinto día hábil siguiente al siete de octubre de 2008, exclusive.

Igualmente, visto el escrito de promoción de pruebas consignado en la presente causa por el abogado Carlos Malavé, en su condición acreditada en actas, de apoderado judicial de la parte recurrente, observa este Tribunal que conforme estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 06 de marzo de 2008 (Caso Aero-Taxi Wayumi C.A.), en esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala consideró oportuno declarar que los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente, de allí que será en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación que este Tribunal Superior, de considerarlo necesario, podrá ordenar o no la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente.
El Juez


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Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,

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Ober J. Rivas Martínez