LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2007-000664

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano LUIS SEGUNDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.270, representado judicialmente por los abogados Rafael Suárez, María Cepeda, Nellys Macho, Ivonne Paz, Heidi Solarte y Francis Chávez, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad anónima inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A-Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nro. 59, Tomo 295-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados Pedro Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez, Eduardo Delsol, Nohelia Apitz, Kunio Hasuike Sakama, Enrique Graffe, Jenny Abraham Rodríguez, Carmen Díaz, Allie Mercedes Viloria y Rafael Marrón, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2007, declarando la existencia de la cosa juzgada en la demanda incoada por el actor, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

En fecha 30 de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para lo cual fueron notificadas las partes, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano LUIS SEGUNDO RINCÓN frente a PANAMCO DE VENEZUELA, S. A., en consecuencia, con autoridad de cosa juzgada la decisión recurrida.

2. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no encontrase entre los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario

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Ober J. RIVAS MARTÍNEZ

Publicada en el mismo día su fecha a las 08:41 horas. Registrado bajo el No. PJ0152008000196
El Secretario

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Ober J. RIVAS MARTÍNEZ
MAUH /LGP/ jmla
VP01-R-2007-000664