LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000508
Asunto principal VP01-L-2007-001887

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue la ciudadana ALLEYNE CARDY MARTÍNEZ LILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.246.168, asistida por el abogado Adrián Guijarro, y representada judicialmente por los abogados Orlando García y Mireya Ortiz, contra la sociedad mercantil WAFA STYLOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el N° 33, Tomo 8-A., y en contra de la ciudadana WAFAA MALAS YUNDI DE HANAFI, representadas judicialmente por la abogada Aura Marina Andrade, y asistidas por la abogada Marlene Lizardo, el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2008, declarando sin lugar la demanda, decisión contra la cual, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

Recibido el expediente por este Juzgado Superior, en fecha 01 de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen, Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que desestimó la pretensión de la parte actora, en el juicio que sigue ALLEYNE CARDY MARTÍNEZ LILO en contra de la sociedad mercantil WAFA STYLOS, C.A. y la ciudadana WAFAA MALAS YUNDI DE HANAFI, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2. SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a dos de octubre de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario Accidental

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Ober J. RIVAS MARTÍNEZ
Publicada en el mismo día su fecha a las 11:04 horas. Registrado bajo el No. PJ0152008000169
El Secretario Accidental

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Ober J. RIVAS MARTÍNEZ
MAUH /LGP/ jmla
VP01-R-2008-000508