REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Asunto: VP21-S-2007-000161.
Parte Oferida: GLENDER ANTONIO PULGAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.451.106 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: NICASIO ISMAEL FERMIN FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.729.
Parte Oferente: CONOTEC, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Oferente: YESENIA OLIVEROS BOCARANDA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.
Motivo: OFERTA DE PAGO.
Se inició la presente causa en fecha 28 de noviembre de 2007, mediante solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO QUIJADA SIFONTES actuando como administrador de la sociedad mercantil CONOTEC, CA, debidamente asistido, por motivo de oferta de pago al ciudadano GLENDER ANTONIO PULGAR PEREZ.
Debido a la ampliación de competencia de la cual fuera objeto el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, redenominado actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyó automáticamente la presente causa mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 31 de Octubre de 2.008, se realizó el anuncio público para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte oferente, únicamente estuvo presente la oferida debidamente asistido.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte oferente a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la Sociedad Mercantil CONOTEC, CA por motivo de oferta de pago al ciudadano GLENDER PULGAR PEREZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2.008). Siendo las 2:15 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.
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