REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO : VP21-S-2008-000095


Parte Oferente: ALLOYS, C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte Oferente:

MARIA ZAMBRANO, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83668.
Parte Oferida:
NELSON DIAZ GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-12.999.604 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
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Abogado Apoderado
la parte Oferida: No se constituyo apoderado alguno.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO





En fecha 14/08/2007 , Parte Oferente : ALLOYS, C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presento escrito por motivo de oferta real de pago en contra de la parte oferida Ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-12.999.604 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual fue admitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia , correspondiéndole conocer al mismo por distribución la apertura de la audiencia para mediar sobre la oferta real realizada.

En fecha 23-10-2008 siendo las nueve (09:00 A.m), se anunció la apertura de la Audiencia para mediar sobre la oferta real realizada, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no siendo posible la procuración de la mediación en este asunto.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. Interpuesto por la parte oferente , mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-12.999.604 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFÍCADA Y ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008) . Siendo las 9:45 A.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA




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