REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2008-000632
Parte Actora: ATILIO JOSE MORALES PRIETO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-11.887.540, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JOSE GREGORIO MARTINEZ , AYATAYN MORALES Y FELIX GUERRA, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.155.021 , 14.084.482 Y 39.509 respectivamente.
Parte Demandada:
TRANSPORTE ELMILT C.A. “TRANSEMILCA” domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte demandada: BELKYS JIMENEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.958.
Motivo: Cobro Diferencia de Prestaciones sociales.
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 31-06-08 fue admitida por este Juzgado Tercero de Sustanciacion, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano ATILIO JOSE MORALES PRIETO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-11.887.540, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas. Del Estado Zulia contra la empresa TRANSPORTE ELMILT C.A. “TRANSEMILCA”, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales . En fecha 16-09-08 , siendo las 11: A.M tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa correspondiendole conocer por distribución a este Tribunal. A la cual compareciendo ambas partes , consignando escrito de promoción de prueba únicamente la parte demandada, haciendo cada una de las partes sus exposiciones y dicha audiencia dicha audiencia preliminar. El día Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 3 : 30 P.m , día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogado en ejercicio AYATAYN MORALES, así como también compareció la parte demandada TRANSPORTE ELMILT C.A. “TRANSEMILCA”, por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio BELKYS JIMENEZ HERNANDEZ, lo cual consta en actas. se dio inicio a la prolongación de dicha audiencia, y se constituyo este Tribunal bajo la dirección del Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, Realizando cada una de las partes sus exposiciones en este encuentro. Seguidamente solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora quien manifestó lo siguiente:” siguiendo instrucciones de mi representando desisto en este acto del presente procedimiento intentado contra empresa TRANSPORTE ELMILT C.A. “TRANSEMILCA. Es todo. ”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte demandada, la cual le fue concedida y expuso: “Visto el desistimiento hecho por la parte actora, al respecto manifiesto en nombre de mi representada, que no tiene nada que exponer. Es todo”. El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora , e igualmente visto lo expuesto por la parte demandada. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento, no sin antes el Tribunal ordeno devolver el escrito de promocion de pruebas y sus anexos consignados a la parte demandada en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, la cual declaro expresamente recibir en dicho acto .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA , Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ATILIO JOSE MORALES PRIETO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-11.887.540, contra la Empresa TRANSPORTE ELMILT C.A. “TRANSEMILCA” por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Ocho (2008). Siendo las 4:30 P.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
J SR/jsr.
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