REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación
Exp. No. 646-06


El día 04 de octubre de dos mil seis (2006), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada ELENA ORIA MADURO, portadora de la cédula de identidad No. 9.803.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.568, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente FRIGORÍFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO, C.A. (FRISULCA), sociedad mercantil con domicilio fiscal en el Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1997, bajo el No. 17, tomo 54-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30457165-8.


Admitido el presente Juicio Ejecutivo, se ordenó la intimación de la contribuyente FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO, C.A. (FRISULCA), en la persona de su Presidente ciudadano WILMER RAMÓN PÉREZ CARROZ, portador de la cédula de identidad No. 2.739.561, para que apercibida de ejecución pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución de fecha 22 de enero de 2007, el Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.

El 11 de junio de 2007, se ordenó agregar a la pieza de medidas del presente expediente, las resultas de la comisión librada por el Tribunal al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Jesús María Semprum, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignada por la abogada Bárbara García en virtud de la pérdida de interés por el pago de las obligaciones tributarias.

En la misma fecha, la abogada Bárbara García, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito en la pieza principal del presente expediente, señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias simples de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), de las planillas de pago, original y copia del oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Jesús María Semprum, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


Consideraciones para Decidir



Como puede observarse en actas, la abogada Bárbara García, en representación de la República, presentó escrito consignando copias simples de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), de las planillas de pago y original y copia del oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Jesús María Semprum, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.


El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se libraron oficios dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria.
La Secretaria

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

RLB/hr