REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto de Medidas

I
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado CLAUDIO JEFFREY LARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 29, Tomo 11-A, en fecha 30 de abril de 1992, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-300333121-0, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria practicó a la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., antes identificada, investigación fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos comprendidos desde febrero 2001 hasta agosto de 2001, culminando dicho procedimiento con la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-5000038 de fecha 25 de septiembre de 2006, en la cual se confirma en su totalidad los reparos formulados por la acusación fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado No. RZ-DF-3239, RZ-DF-3237 y RZ-DF-3238, de fecha 22 de septiembre de 2005.

Afirma el abogado actor que dicha resolución fue notificada en fecha 03 de octubre de 2006, en la persona del ciudadano Carlos Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 13.943.886, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, generándose planillas contentivas de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles que a favor de la República que se detallan a continuación:
Impuesto Multa Intereses Total
Bs. F. 497.668,17 Bs. F. 1.306.107,26 Bs. F. 339.452,01 Bs. F. 2.143.227,45

Asimismo afirma el representante de la República que, en fecha 16 de abril de 2008, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2007-518, de fecha 11 de marzo de 2007, en la persona del ciudadano Lino Álvarez, portador de la cédula de identidad No. 10.755.465, en su carácter de Jefe de Operaciones de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., el pago de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.143.227,45), y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.
De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 902-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil GUARDIANES CELTAS, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos CARLOS JIMENEZ A. y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.943.886 y 3.636.640, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.143.227,45), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 214.322,74); al pago de todo lo cual se le intima.


Se advierte a la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II
Igualmente el abogado actor solicita el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada GUARDIANES CELTAS, C.A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada GUARDIANES CELTAS, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.357.550,19), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.


Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.







Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2008, se libró Boleta de Intimación, Despacho y oficio, y se abrió pieza de medidas.

La Secretaria

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)






RLB/hr