REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000558
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO ROJAS MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY RANGEL
PARTE DEMANDADA: ROYAL VACATIONS, C.A. y DESARROLLOS M.B.K, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANNY LUCRECIA AREVALO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000558, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 9.483.915, debidamente asistido por el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557, y por las demandadas ROYAL VACATIONS, C.A. y DESARROLLOS M.B.K, C.A., comparece la Abogado ANNY LUCRECIA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.341, en su carácter de apoderada judicial, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercero del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 06-08-2008, el cual quedó anotado bajo el N° 01, tomo 240, de los libros llevados por esa Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al presente acuerdo, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS MENDOZA, lo siguiente: DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos el día 01 de diciembre de 2008. La parte actora debidamente asistida de su abogado acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que una vez efectuado el pago convenido, no tiene más nada que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ