| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).
 198º y 149º
 ASUNTO: OP02-L-2008-000638
 Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Abogado TIRSO DIAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.262, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MARIA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad número 9.423.574, parte actora en el presente asunto; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, y por cuanto no se corrigió lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 13 de noviembre de 2008. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto no corrigió lo solicitado por este Tribunal en el Despacho Saneador.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
 
 
 EL SECRETARIO (A).
 
 
 |