REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000371
PARTE ACTORA: ANTONIA NATHALY BERMÚDEZ RODRIGUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, ABG. MARIA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS, C. A. (RUTACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SAÚL ANDRADE y el ABG. SAÚL ANTONIO ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000371, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA NATHALY BERMÚDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.190.314, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 17-04-2008, quedando anotado bajo el N° 07, tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; por la parte demandada RUTAS AEREAS, C. A. (RUTACA); comparece el Abogado en ejercicio SAÚL ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.3.572, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de fecha 27-07-2005, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 64, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, el salario establecido por la trabajadora, la fecha de inicio de la misma así como la procedencia de los conceptos y montos demandados y la fecha y motivo de terminación de la relación laboral, y reconoce igualmente que a la reclamante le corresponde el pago por la cantidad demandada por los conceptos demandados; no obstante, alega que de dicho monto, su representada solo adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 3.800,00, por cuanto el resto del mismo fue debidamente cancelado con anterioridad; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la empresa ofrece a pagar, la cantidad correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales adeudada a la trabajadora, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), pagaderos en este acto, mediante cheque nro. 06781837, del Banco de Fomento Regional Los Andes, el cual comprende los conceptos y montos demandados; el apoderado judicial de la parte actora, reconoce que su representada recibió con anterioridad un pago parcial por concepto de prestaciones sociales y en este sentido, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, e igualmente declara que con el presente pago nada queda deberle la empresa a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió; y declara que recibe en este acto el Cheque anteriormente descrito, a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de la Pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
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