REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000222
Parte Actora: DARLENYS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.352.597, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial
De la parte actora: MARCELO MARIN, MARIA PUCHE, JUAN PALENCIA PARRILLA, WILMER PORTILLO y ARMANDO MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Respectivamente.

Parte Demandada: COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD, RS), domiciliado en la Carretera G, entre Av. 21 y 22, Sector Campo Alegre, Local DBA 299, Tia Juana del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: IDALIA CHAVEZ SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 10572.

Parte co-demandada: CODIWESCON, domiciliada en la Av. 43, Barrio Falcón entre la N y Vargas, Edif.. Doña Maria, Planta Baja, Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Empresa co-demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Tercero Interviniente: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en el Edificio de Gerencia de Servicios Industriales, Avenida Principal de la Ciudad de Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado Judicial del Tercero
Interviniente: JOSE LORETO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16520.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inició la presente causa en fecha 10/03/2008, mediante demanda presentada por la ciudadana: DARLENYS COROMOTO DIAZ PIÑA , actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogado: MARIA GABRIELA PUCHE en contra la empresa demandada: CCOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “ CODISPOCOD, R.S”, solidariamente con la empresa Codemandada CODIWESCON y Posteriormente se trajo como Tercero Interviniente: PDVSA PETROLEO, S.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

En fecha: 27/11/2008, siendo el día y la hora, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni la parte Codemandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada y Tercero Interviniente.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la Empresa Codemandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, ni la Codemandada a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana: DARLENYS COROMOTO DIAZ PIÑA en contra de la empresa demandada: COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, RS,” solidariamente con la Codemandada: CODIWESCON y el Tercero Interviniente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO : Se ordena notificar al Procurador General de la República de Conformidad con lo establecido con el Decreto Nro 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, artículo 97 Decreto Nro 5.892 de fecha 13/07/2008

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 27 de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 10:31 AM. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA



JCD/JA VP21-L-2008-222