VISTA: la anterior solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE ZERPA SEQUERA debidamente identificada en autos, contra la empresa TRANSPORTE LUCAS C.A este Juzgado pasa a pronunciarse con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al procedimiento de Estabilidad en el Trabajo establece en su último aparte que: …”Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Ahora bien, de la revisión del contenido del escrito libelar se observa que la solicitud se presentó por ante la URDD CIVIL en fecha 16 del corriente mes, alegando la actora que fue despedida injustificadamente en fecha 22-12-2007 y de la verificación del calendario judicial del año 2007 de este Juzgado se evidencia que la solicitud fue presentada dentro del tiempo fecha exacta de presentación por ante la URDD 09-01-2008 Así tenemos que el trabajador PABLO JOSE ZERPA SEQUERA actúa dentro de los cinco días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, según calendario judicial el sábado 22-007 fecha despido el 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de diciembre de 2007 el circuito laboral no despacharon, las actividades se reanudaron el 07 de enero del 2008, por lo que transcurrieron 08 y 09 de enero de 2008 y como quiera que la Ley del Trabajo habla de día hábil para hacer la solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos, el trabajador el día 09 acudió a presentar su solicitud, con esta actuación interrumpe la caducidad de la acción; caducidad esta considerada de orden público y en la que la jueza considera que la misma se interrumpió.
Planteado lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Sin Lugar la caducidad de la presente acción, ya que la misma fue interrumpida con la presentación de la solicitud de calificación de de Despido por ante la URDD en fecha 09 de enero de 2008 desde la pretendida fecha de despido, vale decir, 22 de diciembre de 2005, hasta el día 09 de enero de 2007, fecha de presentación de la solicitud de calificación de despido, esta dentro de los cinco (05) días hábiles. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud por Caducidad de la acción, interpuesta por el ciudadano Domingo Yofredda asistido por el abogado Tony salas presidente de la empresa TRANSPORTE LUCAS,C.A,

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la solicitud.

TERCERO: Se deja constancia que el tribunal fijara por auto separado la continuación de la audiencia preliminar y que el lapso de apelación comenzará a partir de la publicación del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado. En la ciudad de Barquisimeto a los (28) días del mes noviembre de 2008.



La Jueza.
Abg. Yraima Betancourt R.

La Secretaria