Hoy, 10 de Noviembre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MENDY CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.787.847, actora en este proceso, debidamente asistida por el abogado CARLOS ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.974 y por la parte demandada CONSORCIO PROMOTING C.A., la abogada BLANCA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere de los salarios reclamados, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 12.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 12 de Noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,