REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002849

PARTE ACTORA: SAUL GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.714.525.
PARTE DEMANDADA: AUTOPER C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMÍREZ, IPSA Nro. 62.811 y 58.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Noviembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada AUTOPER C.A., su representante ciudadano YORK PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 13.855.431 y su apoderada judicial abg. VEDA CEDEÑO, IPSA N° 62.811. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALBA, la parte demandante SAUL GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.714.525, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez



POR LA PARTE DEMANDADA,