Hoy, 10 de Noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el actor ANDRES EMILIO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.306.848, asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.161, Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada FERRETERÍA EPA C.A, su apoderada judicial abogada CLAUDIA JOSELYN OROPEZA MENDEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.179. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral, pero difiere de la reclamación, sin embargo a los fines dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.500,00); monto que será cancelado el día 11 de Noviembre de 2008, en horas de la mañana ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD-
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del total de lo demandado.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,



La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,