REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN03-X-2008-000063

PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la Asociación Civil NIÑO SIMÓN MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, representada por el ciudadano EYLIN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.920.355, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues el día 25 de Septiembre del presente año, luego de la hora de despacho, el referido ciudadano, personificó un bochornoso y lamentable incidente, el cual quedó reflejado en acta que se levantó a tal efecto y que en copia certificada se acompaña a la presente, cuando este ciudadano exaltó indebidamente su comportamiento, al llegar luego de la hora de despacho, se insiste, a reclamar unas copias certificadas, que de hecho se habían acordado ese mismo día y estaban listas para su entrega, insultando de manera vejatoria a la secretaria titular de este Tribunal. Fue necesario pedirle al personal de seguridad que interviniera lo cual hicieron de manera cortés y firme, siendo que no obstante el referido EYLIN GÓMEZ optó por atacar verbalmente al personal que se encontraba en ese momento, amenazando abiertamente a la Secretaria del Tribunal y llamando también de manera airada y soez a esta funcionaria pública que hoy se inhibe de conocer cualquier causa donde participe el referido ciudadano que además de insultar, amenazó la integridad física de quienes conformamos este Juzgado.
En fecha 10 de Noviembre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la Asociación Civil NIÑO SIMÓN MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, representada por el ciudadano EYLIN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.920.355, quien en fecha 25-09-2008, se presentó al Tribunal exaltado indebidamente, reclamando unas copias certificadas, que de hecho se habían acordado ese mismo día y estaban listas para su entrega, insultando de manera vejatoria a la secretaria titular de este Tribunal..
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la Asociación Civil NIÑO SIMÓN MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, representada por el ciudadano EYLIN GÓMEZ, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2786 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-2787.
HRPB/LAAE/jysp.