REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-000649

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En fecha 11 de noviembre de 2008 en el asunto KP01-D-2007-896, se recibió escrito de la Abogada NANCY LISCANO DE SUAREZ, IPSA Nº 90.223, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procesado por el delito de Porte Ilìcito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en el cual solicitó entre otras cosas, acumulación de las causas KP01-D-2006-797 y KP01-D-2006-649.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisado el Sistema Iuris 2000, se evidencia que el adolescente JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO, venezolano, con cédula de identidad Nº 22.326.510, fecha de nacimiento 19-02-1992, de 16 años de edad, hijo de Norma Quintero y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en calle 12 entre carreras 18 y 19, callejón barrio La Feria, Barquisimeto estado Lara, presenta las siguientes causas:

1) Asunto KP01-D-2006-649 del Tribunal de Control Nº 2, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el 05-07-2006, llevado por la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se encuentra en fase preliminar, y fijada audiencia preliminar para el día 20-11-2008, a las10:30 am. Cumple las medidas cautelares de: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 8 días por ante ese Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2) Asunto KP01-D-2006-797 del Tribunal de Control Nº 1, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 18-08-2006,en perjuicio del ciudadano JACKSON MEDINA; llevado por la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se encuentra en fase intermedia, y fijada audiencia preliminar para el día 23-01-2009, a las 9:30 am. Cumple las medidas cautelares de: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días por ante ese Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3) Asunto KP01-D-2007-896 del Tribunal de Control Nº 2, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 05-08-2007, llevado por la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se encuentra en fase intermedia, y fijada audiencia preliminar para el día 12-01-2009, a las10:00 am. Cumple la medida cautelar de: Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así, existiendo esas tres causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se encuentran en la misma fase y estado, se conforma el presupuesto del artículo 70 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Especial de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que determina que serán causas conexas los diversos delitos imputados a una misma persona; y atendiendo al artículo 73 del mencionado Código Adjetivo que establece que no se deben llevar varios procesos a un mismo imputado y que el Tribunal competente es el que conoce el delito más grave.

En el caso en estudio, se debe tomar en consideración que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; y que son no privativas y privativas de libertad. Siendo los delitos más graves los que tienen privación de libertad, que son los establecidos en el artículo 628 paràgrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el Homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas; secuestro; robo agravado; robo y hurto de vehículos, tráfico de drogas y violación.

Así en el caso de autos el adolescente fue acusado por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego en el Asunto KP01-D-2006-649; Robo Agravado en el Asunto KP01-D-2006-797 y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Asunto KP01-D-2007-896, siendo el más grave de ellos el Robo Agravado (Asunto KP01-D-2006-797), que tiene privación de libertad en este sistema, llevado por el Tribunal de Control N° 1; y es este Tribunal que debe conocer de de todos los delitos en un solo proceso.

En consecuencia, a este Tribunal le sobreviene la incompetencia y debe declinar el conocimiento de los asuntos KP01-D-2006- 649 y KP01-D-2007-896, en el referido Tribunal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina la competencia de las causas que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado; por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, seguida en el Asunto KP01-D-2006-649; y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas seguida en el Asunto KP01-D-2007-896; en el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, a cargo del Abog. FLORANGEL MONASTERIOS. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente, de conformidad con el artículo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, para su acumulación al Asunto KP01-D-2006-797. Notifíquese a las partes.

Regístrese

La Juez de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.