REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001107


ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil ocho, siendo las diez horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 30/10/08 se inicia por ante éste despacho judicial Juicio Oral y Público en la presente causa, momento en el cual y por tratarse de procedimiento Abreviado dicté decisión en virtud de la cual admití la acusación y medios de prueba presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados Carlos Humberto Torrealba Atacho y Wiston José Perdomo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, cuya interrupción fue decretada en acta de audiencia de fecha 17/11/08 y fundamentada por auto separado el día de hoy, debido a la inasistencia del procesado Wiston José Perdomo quien no pudo ser trasladado a este recinto judicial debido a la carencia de vehículos del Internado Judicial de Yaracuy para efectuar el traslado fuera de esa circunscripción judicial. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que ya he emitido opinión en cuanto a incidencias que afectan el fondo de la presente causa al iniciarse el debate oral que por causas ajenas al Tribunal se interrumpió. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


LA JUEZ INHIBIDA

ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


Carmenteresa.-//