REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001737

Vista la solicitud presentado por el Abg. RUBEN DARIO DORANTE, en fecha 17 de Noviembre de 20008, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta tal solicitud en virtud que los mismos han cumplido a cabalidad su presentación cada 15 días.

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

A los imputados de autos en fecha 30 de Abril de 2007, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos FRANCISCO ROMAN GONZALEZ, C. I N° 7.301.839, VICTOR MANUEL VALERA PEREZ, Cedula de Identidad 17.149.494, ALIS ANTONIO ESCORCHA, Cedula de Identidad 15.388.490, HERIS ALBERTO ARTEAGA COLMENAREZ, Cedula de Identidad 15.177.626, CESAR AUGUSTO MARTINEZ MONTILLA, Cedula de Identidad 17.507.278, EDICSON ALEJANDRO PEREZ, Cedula de Identidad 18.262.909, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 1 (S)

Abg. Elena García Montes