REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-016850
ASUNTO : VP02-R-2008-000552
N° 045-08
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO.
Identificación de las partes:
Acusado: RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.02.1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.669.906, profesión u oficio Obrero, hijo de Dixa María Peña y Rafael Ángel Nava, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 154 A, casa 52-54, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEFENSA: Profesional del Derecho JOSÉ ALEXANDER FINOL.
VÍCTIMAS: RAFAEL JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ y el ORDEN PÚBLICO.
MINISTERIO PÚBLICO: Profesionales del Derecho BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ y DOUGLAS VALLADARES, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco.
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
Se recibieron las presentes actuaciones, en fecha 04 de Agosto de 2008, y se dio cuenta en Sala de conformidad con el sistema de distribución, designándose como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ y DOUGLAS VALLADARES, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, contra la sentencia N° 016-08, dictada en fecha 20 de Junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual realiza los siguientes pronunciamientos: Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, a quien el Ministerio Público acusó como AUTOR en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Segundo: ABSUELVE POR MAYORÍA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, al ciudadano RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, a quien el Ministerio Público acusó como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ; Tercero: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tenía motivos racionales para presentar el escrito acusatorio en contra del ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, y ha sido por medio de la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción del juicio oral y público que se ha llegado a esta decisión; Cuarto: Acuerda la inmediata libertad del ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, este Tribunal Colegiado admitió el presente recurso y procedió a fijar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser celebrada el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación. No obstante ello, en fecha 31 de Octubre de 2008 tuvo conocimiento judicial esta Sala, por parte de la ciudadana Nora Nava hermana del acusado de autos, que éste falleció en fecha 26.10.2008, por lo cual este Juzgado de Alzada notificó a sus familiares a fin de que consignaran el Acta de Defunción correspondiente, siendo consignada la misma, en fecha 12.11.2008 constante de dos (02) folios útiles.
DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
Los Profesionales del Derecho BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ y DOUGLAS VALLADARES, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interponen el recurso de apelación contra la sentencia N° 016-08, dictada en fecha 20 de Junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base a los siguientes términos:
Fundamentan en el Capítulo Primero de su escrito, referido a: “HECHOS DENUNCIADOS EN EL RECURSO” que, en fecha 20 de Junio de 2008, fue publicado el texto íntegro de la sentencia absolutoria a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, del hecho imputado por esa representación fiscal el cual está plasmado en escrito de acusación, pasando a realizar una cita de textual de los hechos mencionados en el escrito acusatorio, indicando que estos hechos fueron debatidos en la audiencia oral y pública, incorporándose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales y materiales, de las cuales se dejó constancia en la sentencia recurrida, pasando a realizar otra cita textual de la recurrida.
En el aparte denominado como “PRIMER FUNDAMENTO DEL RECURSO” cita un extracto de la recurrida referido a los medios de prueba, y pasan a indicar que esa argumentación se encuentra desprovista de motivación ya que no explica en qué concordaban los testigos, ni comparó las versiones recibidas con los demás elementos de convicción, ya que evidentemente existen tres testigos presenciales como lo son RAFAEL DE JESÚS DAVILA GONZÁLEZ, SUGEY CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y RAFAEL JESÚS DAVILA GONZÁLEZ (SIC), quienes hacen una narración de los hechos de los cuales fueron victimas el día 10/06/07 a las dos de la mañana, razón esta por la cual no puede afirmar que no existe la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto no sólo debió valorar expresamente en cuanto al testimonio de las víctimas, sino además del testimonio del ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ quien fue la persona (vecino) que se percató de la persona herida y malhechora, quien había sido gravemente herida dentro de la casa de la víctima en la ejecución del robo, como también los funcionarios de Polisur que realizaron la inspección del lugar del suceso, funcionario José González; no cumpliendo de esta manera con la exigencia fundamental de la motivación, limitándose de esta manera a narrar de manera clara el dicho de cada uno de los testigos y expertos que comparecieron en el Juicio Oral y Público.
Señalan que, conforme a lo narrado, la sentenciadora no ha concatenado el dicho de cada uno de los testigos presenciales y expertos que permita determinar dentro del texto de la sentencia cual es el dicho valorado y en cuanto es congruente con el resto de los testigos para determinar su valor en la sentencia, lo cual hace que la sentencia esté viciada de nulidad absoluta por falta de motivación, siendo este criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pasando de seguidas a citar un extracto de la sentencia N° 150 dictada en fecha 24.03.2000, así como la N° 891 de fecha 13.05.2004.
Indican en el aparte denominado como “SEGUNDO FUNDAMENTO DEL RECURSO” que con respecto a la falta de corporeidad en la comisión del hecho punible, constituido por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consideran que es contradictoria en cuanto a su motivación al absolver al ciudadano RAFAEL NAVA, ya que, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios (sic) de POLISUR, ÁLVARO MARÍN, los testigos del procedimiento policial, donde se incautó el arma de fuego, ciudadanos DIXA NAVA Y NELIO GONZÁLEZ, igualmente del testimonio de FRANKLIN RODRÍGUEZ, donde todos hacen referencia de la existencia de una arma de fuego que fue obtenida de manera ilícita por el ciudadano RAFAEL NAVA, y escondida por este mismo en su casa de habitación; por lo que, no hubo duda de la existencia de un arma de fuego incautada a través de un procedimiento policial en la casa de habitación de RAFAEL NAVA, quien de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, confesó voluntariamente durante todo el juicio que se había apoderado de un arma de fuego.
Alegan que, por todo lo antes expuesto es que consideran que la sentenciadora incurre en contradicción al considerar que no existe corporeidad del delito y tampoco culpabilidad que comprometa la responsabilidad penal de RAFAEL NAVA, y para reforzar sus argumentos citan la Sentencia N° 546 de fecha 11.12.2006 dictada por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, motivo por el cual solicitan sea ANULADA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto, bajo el amparo del artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la misma presenta contradicción y faltas en la motivación en cuanto a la inculpabilidad por el delito de ocultamiento de arma de fuego, en el primer caso y en el segundo caso, por el delito de robo agravado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA SALA
Una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, esta Sala de Alzada observa que la Representación Fiscal ha ejercido recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 016-08, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 20 de Junio de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, de los cargos que por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, le fueron imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, argumentado la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la A quo no explicó en que concordaban los testigos, ni comparó las versiones recibidas con los demás elementos de convicción. De igual manera alegó la parte recurrente, que la sentencia recurrida es contradictoria en cuanto a su motivación, con respecto a la falta de corporeidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el artículo 277 del Código Penal, ya que se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios de POLISUR, ALVARO MARIN, los testigos del procedimiento policial, donde se incautó el arma de fuego, ciudadanos, DIXA NAVA y NELIO GONZÁLEZ, así como del testimonio del ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, donde todos hacen referencia de la existencia de un arma de fuego que fue obtenida de manera ilícita por el ciudadano RAFAEL NAVA y escondida por este mismo en su casa de habitación; por lo que o hubo duda de la existencia de un arma de fuego incautada a través de un procedimiento policial en la casa de habitación de RAFAEL NAVA, quien confesó voluntariamente durante todo el juicio que se había apoderado de un arma de fuego. Finalizan los recurrentes su apelación solicitando se declare con lugar el presente recurso de apelación y se declare la nulidad de la sentencia impugnada.
Ahora bien, una vez cumplidos con todos los actos procedimentales, esta Sala de Alzada fijó fecha para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a efecto en fecha, 30 de Septiembre de 2008, estando este órgano colegiado constituido por los jueces, JUAN BARRIOS LEÓN, GLADYS MEJIA ZAMBRANO y ARELIS ÁVILA DE VIELMA, acogiéndose la Sala al término de ley para dictar la decisión, pero en virtud de que la Juez suplente, Dra. ARELIS ÁVILA DE VIELMA, culminó su suplencia y en su lugar fue designada la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, hubo que dejar sin efecto la citada audiencia y en consecuencia se fijó fecha para celebrar la audiencia nuevamente, con el propósito de cumplir con el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este cuerpo colegiado, por lo que en tal sentido, se ordenó librar las correspondientes boletas de notificación; pero es el caso que en fecha, 27 de Octubre de este mismo año, fue informada esta Alzada por parte del Alguacil ENRIQUE ANDRADE RODRÍGUEZ, que la ciudadana NORA NAVA, había recibido la boleta de notificación dirigida a su hermano RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA y le había informado que el mismo había fallecido el día 26 de Octubre de 2008, razón por la cual, este órgano colegiado requirió de los familiares del precitado ciudadano, consignaran por ante este Despacho, el Acta de Defunción correspondiente, la cual fue recibida por este Tribunal de Alzada y anexada a la causa al folio 452 de la misma, y en la cual puede leerse:
“… que el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO a las cinco en punto de la tarde en sector Nectario Andrade Labarca, calle 52, Casa Nº 52-54, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, falleció el ciudadano RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, y según la información recibida, el difunto tenía veintiséis años de edad, era soltero, portador de la cédula de identidad V-17.669.906, era hijo de DIXA MARIA PEÑA y RAFAEL ANGEL NAVA (DIFUNTO), y que murió a consecuencia de heridas con arma de fuego, según certificación médica de la Dra. Mileida Bohórgquez…”
Habiendo quedado acreditada con el acta de defunción ut supra transcrita, la muerte del acusado de autos, RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, estima esta Sala de Alzada pertinente transcribir parte del contenido de los artículos 318 y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Por lo que, en virtud de haberse producido la muerte del imputado de autos y siendo ésta una de las causas de la extinción de la acción penal, estiman los integrantes de este órgano colegiado que lo procedente en derecho, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y como consecuencia del mismo, decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haberse producido la muerte del acusado, quien en vida respondía al nombre de RAFAEL JOSÉ NAVA PEÑA, suficientemente identificado en actas, y quien fuera acusado por la Representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, SUGEY CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación /Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación (S)
ABOG. MARÍAEUGENIA PETIT
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 045-08, del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.-
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT
La Secretaria
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