REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
197º y 149º

DECISIÓN N° 727-08 CAUSA N° 7E-099-07

Visto el Informe Técnico Nº 1619 de fecha 06-11-08, suscrito por la abogada Nélcida Briceño, el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Mirla Montiel, Delegados de prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado JOSÉ ATILIO SOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.810.529, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (258 al 259) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la abogada Nélcida Briceño, el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Mirla Montiel, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Inestabilidad e impulsividad
• Manejo flexible de la norma
• Bajo nivel de autocrítica sin compromiso de cambio
• Dificultad para tolerar frustración y de postergar gratificación
• Conducta reactiva y evasiva
Conclusión: “El evaluado SOTO SÁNCHEZ, JOSÉ ATILIO, “NO es APTO” a la medida de Régimen Abierto que se le solicita”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ATILIO SOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.810.529, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ATILIO SOTO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.810.529, soltero, hijo de José Soto y Mirla Sánchez; quien fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL FONTALVO y el ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena citar al penado para que comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 727-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 9609-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 9610-08 adjunto a boleta de citación del penado; se libraron Boletas de Notificación Nº 1627 y 1628-08, y se remiten con oficio N° 9611-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-099-07