REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 762-08 CAUSA N° 7E-078-07


Visto el Informe Técnico Nº 1481 de fecha 20-11-08, suscrito por la psicóloga Elizabeth Persad, el licenciado José Villalobos, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado HENRY JOSÉ ORTEGA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.372, para optar al Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (188-189) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la psicóloga Elizabeth Persad, el licenciado José Villalobos, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Apoyo familiar de tipo afectivo
• Comportamiento pre - delictivo
• Escaso compromiso social
• Bajo nivel de autocrítica
• Manejo flexible de la norma
Conclusión: “Se considera al penado HENRY JOSÉ ORTEGA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.372, NO APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado HENRY JOSÉ ORTEGA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.372, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado HENRY JOSÉ ORTEGA ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-09-82, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.372, hijo de Henry Ortega e Idalmis Romero; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, donde resultaron víctimas los ciudadanos JULIO FEREIRA, TEDDY EDUARDO CHOURIO y el ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 11:30 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 762-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 10.029-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 10.030-08 y 10.031-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 1788-08 y 1789-08, y se remiten con oficio N° 10.032-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq - Causa Nº 7E-078-07