REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 754-08 CAUSA N° 7E-188-02
Visto la comunicación emanada de la Intendencia Parroquial Antonio Borjas Romero, mediante la cual informan sobre el cumplimiento satisfactorio de las presentaciones realizadas por el penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.886.866, fue condenado en fecha 14-10-2002, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 424 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDIXON DE JESUS HERRERA GUTIERREZ.
En fecha 10-10-2006, este Juzgado según decisión N° 568-06, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida a favor del penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.886.866, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 13-03-2008, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia de la comunicación que riela al folio (320) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, mediante el cual informan que el referido penado cumplió satisfactoriamente con la presentación impuesta por este Despacho, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial |del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.886.866, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 23-02-1963, de 45 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Rafael Ferrer e Isabel Acosta, residenciado en Urbanización La Chamarreta, Sector 04, avenida 10, casa N° 73 A-13, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 754-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 9950-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1764, 1765 y 1766-08, y se remiten con oficio N° 9951-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-188-02
AM/mv
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