REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 755-08 CAUSA Nº 7E-111-04

Visto el certificado de defunción Nº 134, correspondiente al ciudadano: ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 18-08-2008, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION DE VISCERAS PRODUCIDAS POR HERIDAS CON ARMA BLANCA”, según certificación del doctor “Nelson Sánchez”. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.121, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con los artículos 83, 37 y 74 numeral 4°, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIO ORLANDO D´LUCAS AGUILAR.-

En fecha 13-12-2006, este Juzgado le otorga al mencionado penado la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, el cual es revocado en fecha 09-08-2007, por incumplimiento de las obligaciones, ordenando su captura y es en fecha 03 de Agosto de 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, logran su aprehensión, siendo trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Ahora bien, vista el Acta de Defunción que riela al folio (314) de la causa, emanada de la Jefatura Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y remitida a este Juzgado con oficio N° 7211 de fecha 17-11-2008, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 18-08-2008, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION DE VISCERAS PRODUCIDAS POR HERIDAS CON ARMA BLANCA”, según certificación del doctor “Nelson Sánchez”. En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.121, quien en vida fuera hijo de Ovelio Zamora y Bertila Márquez; y quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con los artículos 83, 37 y 74 numeral 4°, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIO ORLANDO D´LUCAS AGUILAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 755-08. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 1767-08 y 1768-08, y se remiten con oficio N° 9959-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se remite copia Certificada de la decisión al Centro Penitenciario con oficio N° 9960-08.-

LA SECRETARIA,





CAUSA N° 7E-111-04
AM/mv