REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008.
198º y 149º


RESOLUCIÓN N° 749-08 CAUSA N° 7E-128-08


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado ERIC JOSÉ MARCANO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 13.244.404, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 03-02-2014; Cumplió ¼ parte de la pena el día 03-02-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 03-10-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 03-02-2010; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 03-06-2011, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 03-02-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 09-09-2015.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33 ABOG. ZULIMA PÉREZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional. EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 749-08, se libraron oficios N° 9824, 9825, 9826 Y 9827-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1730-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 9828-08.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-128-08
AM/mv