REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 747-08 CAUSA N° 7E-078-01

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.798.576, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL CHAVEZ y de la ciudadana MARIA UBALDINA MONTERO MARQUEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-01-1998, otorgándole este Juzgado de Ejecución el Régimen Abierto en fecha 16-11-2005 y en fecha 19-10-2006, le es revocada dicha medida por incurrir en un nuevo delito; por lo que hasta el día de hoy 17-11-2008 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 08-09-2014.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-05-1999, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-03-2000, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-10-2003.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-06-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-04-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-06-2020.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 26 ABOG. LEYDA DE LA TORRE, y se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para que realicen el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2008.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 747-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 9815 y 9816-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1729-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 9819-08 y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional bajo los números 9817 y 9818-08.
LA SECRETARIA




CAUSA N° 7E-078-01
AM/mv