REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 748-08 CAUSA N° 7E-008-07
Visto el Informe Técnico de fecha 22-10-08, suscrito por la socióloga Fary Caicedo Ortiz, la psicóloga Jennifer Rancel y la abogada Nisdy Mendez, abogado revisor, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 del Estado Guárico, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra de la penada: MILAGROS CHIQUINQUIRÁ VALECILLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° (no porta), para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (269 al 272) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la socióloga Fary Caicedo Ortiz, la psicóloga Jennifer Rancel y la abogada Nisdy Mendez, abogado revisor, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 del Estado Guárico, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• “Se mantienen dificultades en cuanto a la resolución de problemas
• Necesidad de gratificación inmediata sin adaptación a su situación
• Sin autocrítica
• Sin metas ni propósitos bien establecidos
Conclusión: Sobre la base de evaluación psico – social realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE la otorgamiento de la medida solicitada”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada MILAGROS CHIQUINQUIRÁ VALECILLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° (no porta), por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada MILAGROS CHIQUINQUIRÁ VALECILLOS CHIRINOS, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° (no porta), hija de Luis Valecillos y Nancy Chirinos (d); quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, donde resultó víctima la ciudadana ROSMERY MORENO y el ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña de la Penitenciaria General de Venezuela – anexo femenino. Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que le tocó conocer del exhorto que fue librado por el despacho en su oportunidad, a los fines de que den por notificada a la penada de lo acordado mediante esta resolución. Notifíquese a la Fiscal penitenciaria y la defensa de autos, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 748-08, se ofició al Departamento de Reseña de la Penitenciaria General de Venezuela, bajo el N° 9830-08. Se ofició al Tribunal de Ejecución correspondiente bajo el N° 9831-08. Se libraron las boletas de notificación Nos. 1731-08 y 1732-08, las cuales se remiten con oficio N° 9832-08, dirigido al Dpto. de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa Nº 7E-008-07
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