REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 744-08 CAUSA N° 7E-101-05



Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:


El penado WILLIAM HINESTROZA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE INNECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Numeral 1° del artículo 406 en concordancia con los artículos 13 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio de LIBARDO DIAZ UTRIA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-04-2005, por lo que hasta el día de hoy 13-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 17-11-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 18-05-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 18-11-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 18-11-2006, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 18-11-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 18-05-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-05-2011.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 33 ABG. ZULIMA PÉREZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional a objeto de que giren las instrucciones necesarias para realizar el traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 744-08, se libraron oficios N° 9789, 9790, 9791 Y 9792-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1723-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 9793-08.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-101-05
MMA/mv