REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 738-08 CAUSA N° 7E-032-01
Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado NESTOR EMIRO ATENCIO o ARAUJO GONZÁLEZ WILMER JOSÉ , titular de la cédula de identidad N° 11.294.623, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RENE GUSTAVO GARCIA Y LAURA PALMINI y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de LAURA PALMINI.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-04-2001, por lo que hasta el día de hoy 12-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 08-08-2011; Cumplió ¼ parte de la pena el día 14-06-2001, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 30-07-2002 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 02-11-2004; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 04-02-2007, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 03-03-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-12-2014.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 738-08, se libraron oficios N° 9742, 9743, 9744, Y 9745-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1704-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 9746-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-032-01
MMA/mv
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